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Base legal:
Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Interpretado por el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.
1️⃣ Permisos por salud y cuidados familiares
Ingreso hospitalario, enfermedad grave o intervención ambulatoria con reposo
✔ Derecho a
5 días retribuidos por:
- hospitalización
- accidente o enfermedad grave
- operación sin ingreso que requiera reposo domiciliario
De:
- cónyuge o pareja de hecho
- familiares hasta 2º grado
- personas convivientes que necesiten cuidado
Criterio judicial:
El permiso nace por el
hecho objetivo (ingreso o reposo),
aunque el alta médica sea rápida.
Cuándo se disfrutan los días
Si el hecho ocurre en día no laborable,
el permiso empieza el primer día laborable.
2️⃣ Permisos de conciliación y familia
Matrimonio o pareja de hecho
✔ 15 días naturales retribuidos.
Exámenes prenatales y preparación al parto
✔ Tiempo indispensable dentro de la jornada.
Cuidado del lactante
✔ 1 hora diaria hasta los 9 meses
(fraccionable o acumulable según convenio).
Nacimiento prematuro u hospitalización tras el parto
✔ 1 hora diaria de ausencia del trabajo.
3️⃣ Permisos por obligaciones personales
Deber inexcusable público o personal
Ejemplo: jurado, mesa electoral, citaciones oficiales.
✔ Tiempo indispensable retribuido.
Mudanza de domicilio habitual
✔ 1 día retribuido.
Exámenes oficiales y formación
✔ Permisos para exámenes y
20 horas anuales de formación vinculada al puesto (con 1 año de antigüedad).
4️⃣ Permisos por fuerza mayor
✔ Hasta
4 días al año por causas urgentes
relacionadas con familiares o emergencias imprevisibles.
Importante:
- pueden disfrutarse por horas
- no se pierde salario
- no hace falta justificar más allá del hecho
✖ La empresa
no puede:
- exigir diagnósticos médicos
- valorar si la causa es “suficiente”
- reducir días por alta médica rápida
📊 Parentesco hasta 2º grado en Matrimonio/parejas de hecho.
| Grado |
Consanguinidad |
Afinidad (familia política) |
| 1º grado |
Padres / madres
Hijos / hijas
|
Suegros / suegras
Yerno / nuera
|
| 2º grado |
Abuelos / abuelas
Nietos / nietas
Hermanos / hermanas
|
Cuñados / cuñadas
Abuelos políticos
|
Esta guía se basa en el Estatuto de los Trabajadores y en jurisprudencia vigente,
con el objetivo de informar correctamente y evitar abusos.
🩺 Incapacidad Temporal (baja médica)
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
Es la situación en la que un trabajador no puede trabajar
por motivos de salud y recibe una prestación económica
mientras se recupera.
Causas que pueden dar lugar a una baja:
- Enfermedad común
- Accidente no laboral
- Accidente de trabajo
- Enfermedad profesional
⏱ Duración máxima de la baja
La Incapacidad Temporal tiene límites legales.
| Situación |
Duración |
| Baja inicial |
Hasta 365 días |
| Prórroga |
Hasta 180 días más |
| Duración máxima total |
545 días |
Al llegar al final:
- alta médica
- propuesta de incapacidad permanente
- o finalización de la prestación
💶 ¿Cuánto se cobra estando de baja?
La cantidad depende de la causa de la baja
y de los días transcurridos.
| Tipo de baja |
Días |
Cuantía |
Enfermedad común Accidente no laboral |
Días 1 a 3 |
No se cobra |
| Días 4 a 20 |
60 % de la base reguladora |
| Desde el día 21 |
75 % de la base reguladora |
Accidente de trabajo Enfermedad profesional |
Desde el primer día |
75 % de la base reguladora |
Base reguladora:
Es una media del salario por el que cotizas,
no el salario íntegro que cobras cada mes.
📄 Requisitos para cobrar la baja
| Causa |
Requisitos |
| Enfermedad común |
180 días cotizados
en los últimos 5 años
|
| Accidente (laboral o no) |
No se exige cotización previa |
| Enfermedad profesional |
No se exige cotización previa |
Además, debes estar:
- afiliado a la Seguridad Social
- en alta o situación asimilada al alta
🏢 ¿Quién paga durante la baja?
Normalmente funciona el
pago delegado:
- la empresa te paga en la nómina
- pero el dinero es de la Seguridad Social o la mutua
En bajas largas o fin de contrato,
el pago puede hacerlo directamente el INSS o la mutua.
⚠️ Cuestiones importantes
- No puedes trabajar estando de baja
- La empresa no decide si la baja es correcta
- Las vacaciones no se pierden por estar de baja
- La baja no es un favor, es un derecho
Recuerda:
Las altas y bajas médicas las deciden
los servicios médicos, no la empresa.