| Afiliación sindical | Las personas trabajadoras pueden afiliarse libremente al sindicato que elijan. La afiliación es voluntaria y confidencial. Ser afiliado permite recibir asesoramiento, apoyo en conflictos y participar en la actividad sindical. |
| Elecciones sindicales | La plantilla elige periódicamente a sus representantes. Todos los trabajadores pueden votar y presentarse. De estas elecciones surgen los delegados y el comité de empresa. |
| Delegados y delegadas de personal | Representan a los trabajadores frente a la empresa. Disponen de horas sindicales, derecho a información y protección frente a represalias. Son el enlace directo entre la plantilla y el sindicato. |
| Comité de empresa | Órgano colegiado de representación en centros con mayor plantilla. Negocia, consulta y vigila el cumplimiento de la normativa laboral. Debe actuar con responsabilidad y en beneficio común. |
| Derechos de las personas afiliadas | Asesoramiento, defensa sindical, participación en asambleas, información sobre convenios, elecciones y conflictos laborales. |
| Derechos de delegados sindicales | Uso de horas sindicales, acceso a información, convocar reuniones y acompañar en procedimientos disciplinarios. |
| Obligaciones del comité de empresa | Representar a toda la plantilla sin discriminación, mantener confidencialidad, actuar con transparencia y promover mejoras laborales. |